Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 296 terminó que tal actuación fue debidamente planeada y por ende la declaró ajustada a derecho. 27 Procedimiento ante el sistema interamericano de derechos humanos 71. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 26 de diciembre de 1990 abrió el caso 10.738 referente a la “situación de los desaparecidos del Palacio de Justicia”por la petición instaurada por Enrique Rodríguez Hernández, padre de Carlos Augusto Rodríguez, administrador de la cafetería, en representación de los familiares de los desaparecidos en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985. Esta petición fue complementada mediante escrito del 9 de mayo de 2007 presentado ante la CIDH por parte de los representantes de las víctimas y sus familiares. 72. La petición se encamina a que el sistema interamericano de derechos humanos declare la responsabilidad del Estado colombiano por los siguientes hechos: la desaparición de 12 personas: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, LuzMary Portela León, Ana Rosa Castiblanco, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda; la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas; la detención arbitraria y tortura de tres perso- nas: Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano y José 27 La Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia del 11 de febrero de 2005 referida en el párrafo 30 expresó: “Como se desprende del relato de los diferentes oficiales que participaron en la recuperación del Palacio de Justicia, existió un planeamiento conjunto de la operación, con un manejo centralizado; se estudiaron, una vez ocurrió la toma guerrillera, los puntos críticos y se procedió como lo ordenan los manuales, a sectorizar el área; se contó, además, con el apoyo de otras unidades.Tales declaraciones que son uniformes y contestes desde el punto de vista de la actividad militar, rebaten palmariamente la censura del organismo de con- trol, de encontrar la actuación del Ejército en la recuperación del edificio, como algo ‘peculiar’. Pues por el contrario, la neutralización por parte del Ejército contra la fuerza insurgente que se había tomado violentamente el Palacio, estuvo enmarcada dentro de lo que le dictaban los reglamentos militares de operación. Se trató pues de un combate iniciado por el M-19, que el Ejército tenía la obligación de repeler. No puede pues tener censura la actuación del encartado, como Comandante de la Operación, al repeler tan atroz ataque. Por lo anteriormente reseñado, no puede menos la Sala que inferir que la actuación del demandante estuvo enmarcada dentro de la legalidad”: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Bogotá, D. E., febrero 11 de 2005. C. P. Ana Margarita Olaya Forero. Referencia: Expediente Nº. 0919-02. Actor: Jesús Armando Arias Cabrales.

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