Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 295 ministrativo que vincula su conducta con el referido daño, bien puede considerarse como causa generadora de éste, sin que en tales condiciones resulte interrumpida la relación de causalidad anteriormente advertida. 24 68. Los anteriores fundamentos jurídicos empleados para declarar la responsabilidad del Estado son complementados por el Consejo de Estado en el caso de los desaparecidos, evento en el cual examina el comporta- miento estatal posterior a la toma y a los operativos militares; al valorar las actuaciones relacionadas con el levantamiento, reconocimiento e inhumación de los cadáveres, el manejo de las personas retenidas y el control sobre cada una de ellas, el Consejo de Estado encuentra que “por virtud de un errático e ilegítimo procedimiento, también existe una filosofía ética que exige el respeto de la vicio por la cual la Nación colombiana debe responder patrimonialmente”. 25 69. No obstante, todas las sentencias a las que tuvo acceso la Co- misión de la Verdad correspondían a decisiones de segunda instancia, es decir, fueron objeto del recurso de apelación por parte de apoderados de la Nación; también se incoaron por los mismos sujetos recursos extraordinarios de súplica en contra de varios fallos, lo que generó el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, que confirmó íntegramente los fundamentos jurídicos de las decisiones referidas. 26 70. Nótese que, paradójicamente, mientras las sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para efectos de declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación, encontraron que el operativo militar desplegado por las Fuerzas Militares para recuperar el Palacio de Justicia se desarrolló en forma inhumana y desorganizada, la Sección Segunda, cuando valoró la responsabilidad disciplinaria del Comandante de la operación militar, de- 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, SecciónTercera, Bogotá,D. E., agosto 19 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente Nº. 9276. Actores: Susana Becerra de Medellín y otros. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, SecciónTercera, Bogotá,D. E., octubre 13 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente Nº. 8910. Actor: José María Guarín Ortiz. 26 Véase Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., enero 18 de 1996. C. P. Álvaro Lecompte Luna. Referencia: Expediente Nº. S-443. Actores: Bernardo Beltrán Monroy y María de Jesús Hernández de Beltrán; y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 16 de 1996. C. P. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Referencia: Expediente Nº. S-443. Actor: Amelia Mantilla Villegas y otra.

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