Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 294 67. Ahora bien, las sentencias comentadas también se pronunciaron sobre la constante alegación de los apoderados de las entidades públicas demandadas dirigida a demostrar que en los hechos del Palacio de Justicia los daños que sufrieron las víctimas no son imputables al Estado colombia- no, sino a un tercero, el M-19. Frente a este razonamiento, las sentencias citadas han acogido el siguiente planteamiento: Para la Sala resulta equivocado el criterio del apoderado de la Nación, y así lo considera, por cuanto es incontrovertible que si el Gobierno hubiese tomado las medidas requeridas para lograr una efectiva y real custodia de los Magistrados y una adecuada vigilancia del Palacio de Justicia, o si el manejo táctico-militar hubiera sido más humano, más lógico y medianamente razonable, otras seguramente hubieran sido las consecuencias, no sólo con respecto de los guerrilleros ocupantes, sino, especialmente, con relación a las víctimas civiles fallecidas en tan cruento y absurdo episodio. Es cierto que el hecho del tercero, constituye causal exonerativa de responsabilidad estatal, en tanto que ese tercero no dependa de la propia administración y además que el hecho aludido sea causa exclusiva o determinante del daño. En el caso bajo estudio considera la Sala que fue decisiva la contribución de las autoridades gubernamentales a la ocurrencia del daño, por causa precisamente de la falla del servicio anteriormente establecida. Fueron tales autoridades quienes con su negligente y omisiva conducta dieron lugar, o por lo menos facilitaron la ocupación del Palacio de Justicia, pues conociendo de antemano que existían amenazas no sólo contra la vida e integridad de los Magistrados, sino de ocupación por parte del M-19 de la edificación, a pesar de estar en capacidad de evitar la anunciada toma, ninguna medida preventiva ordinaria tomaron, mucho menos extraordinaria, como lo exigía la situación. Esa contribución estatal traducida en la falla del servicio que le permitió al M-19 tomarse el Palacio de Justicia es la que hace recaer la responsabilidad exclusivamente sobre la Nación y desautoriza la eximente alegada como medio de interrumpir o romper el nexo de causalidad entre la falla de la administración y el daño ocasionado. Se recuerda que el hecho del tercero para valer como causal exonerativa de responsabilidad debía de ser, en el sub júdice, irresistible e imprevisible para el Estado Colombiano, en razón a que si estaba en condiciones de proveerlo o de resistirlo, como en efecto lo estuvo, y a pesar de ello no lo hizo, o lo hizo deficientemente, tal comportamiento culposo ad- Efrén Asnoraldo Angulo Preciado y otros. En la Bibliografía de este Informe final se incluye una relación de todos los fallos contencioso-administrativos consultados por la Comisión de la Verdad.

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