Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 293 ticia ordinaria sobre los excesos, desafueros y anomalías que hayan podido presentarse durante el desarrollo de las operaciones. Jurisdicción contencioso-administrativa 64. La jurisdicción contencioso-administrativa, particularmente la Sec- ción Tercera del Consejo de Estado, ha sido la instancia judicial que se ha pronunciado en un mayor número de ocasiones sobre los hechos del Palacio de Justicia. Es así como la Comisión de la Verdad tuvo acceso aproximadamente a 25 sentencias proferidas por esa Sección, mediante las cuales se declaró la responsabilidad administrativa de la nación colombiana representada en el Ministerio de Defensa. Como consecuencia de estas declaraciones fueron indemnizados cerca de 60 grupos familiares, entre los cuales se destacan los familiares de desaparecidos y de fallecidos, así como sobrevivientes y damnificados. 65. El argumento central que fundamentó esta declaración de respon- sabilidad estatal se ha replicado en la mayoría de sentencias, y consiste en la existencia de una falla del servicio atribuible a la fuerza pública en relación con los sucesos del Palacio de Justicia, la cual se presentó por partida doble. 66. En primer lugar, la falla del servicio se materializó al suprimir la vigilancia en las instalaciones del Palacio de Justicia, a pesar de que se cono- cían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia. En segundo lugar, el Consejo de Estado determinó que […] también obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del Palacio de Justicia, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las Fuer- zas Armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, todo esto con el desconocimiento absoluto de los más elementales Derechos Humanos y principios básicos del Derecho de Gentes. 23 23 Véanse, entre otras sentencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Bogotá, D. E., agosto 19 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente Nº. 9276. Actores: Susana Becerra de Medellín y otros. Este argumento también se reproduce, entre otras, en las siguientes sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Tercera, Bogotá, D. E. febrero 16 de 1995. C. P. Juan de Dios Montes Hernández. Referencia: Expediente Nº. 8966. Actores: Luis Guillermo Correa Cadavid y otros, febrero 16 de 1995. C. P. Juan de Dios Montes Hernández. Referencia: Expediente Nº. 9040. Actor: Édgar Ricardo Cediel Moscoso, junio 27 de 1995 Consejero ponente: Juan de Dios Montes Hernández. Referencia: Expediente Nº. 9266. Actores: Carmen Elisa Gnecco y otros, marzo 29 de 1996. C. P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Referencia: Expediente Nº. 10920. Actores:
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