Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 291 coronel Javier Arbeláez Muñoz contaba con jurisdicción y autoridad para tomar cualquier decisión relacionada con la protección del Palacio. 57. El otro proceso que hace parte de este conjunto es el adelantado en contra de Carlos Darío Morales y Roberto Rodríguez, en su condición de jueces 78 y 86, respectivamente, de Instrucción Penal Militar, adscritos al De- partamento de Policía Nacional. La averiguación se adelantó por las presuntas irregularidades cometidas por estos jueces, en relación con la identificación y con las órdenes de inhumación de restos humanos correspondientes a los hechos del Palacio de Justicia. Básicamente los cargos apuntaban a demostrar que estos funcionarios no contaban con competencia para el adelantamiento de tales diligencias, ya que al momento de dictar tales órdenes no habían iniciado instrucción sobre los hechos del Palacio de Justicia. 58. La decisión de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, tomada el 15 de mayo de 1989, fue absolver a estos dos funcionarios, adu- ciendo principalmente que la orden de inhumación impartida se enmarcaba en la etapa de “diligencias previas” de la investigación penal, y que ésta tuvo como fundamento razones de orden público, pues se comprobó la existencia de un plan de los subversivos de tomarse las instalaciones de Medicina Legal. Sumado a lo anterior, para el fallador la mayoría de restos inhumados en fosa común no podían ser identificados por su avanzado estado de calcinación. Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes 59. La Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes se ha pro- nunciado en dos ocasiones sobre la eventual responsabilidad del presidente Belisario Betancur por el manejo que se dio a la toma del Palacio de Justicia. La primera decisión se produjo por la denuncia presentada por el procurador general de la Nación, Carlos Jiménez Gómez, y otros ciudadanos. 60. La denuncia se dirigía en contra del presidente de la República, Belisario Betancur, y de su ministro de Defensa, general Miguel Vega Uri- be, por el manejo y solución dados a la toma del Palacio de Justicia. Para el Procurador General, la operación militar debió ejecutarse con observancia de los artículos 3º y 4º del Convenio IV de Ginebra y, por ende, el rescate de las instalaciones físicas del edificio debió realizarse en condiciones de máxima seguridad para los civiles. Además, el Procurador reclamaba la aplicación del derecho de gentes, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política de 1886. Para el Procurador, “la situación de los civiles en los conflictos armados constituye una limitación propia del derecho de guerra y demuestra que por el hecho bélico nadie adquiere poderes ilimitados”.

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