Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 288 rehenes civiles indefensos, ajenos al conflicto, sobreponiendo su seguridad física por encima del sometimiento del grupo guerrillero”. 20 50. En esta averiguación también se estudió la eventual responsabilidad disciplinaria del coronel Sánchez Rubiano por los “malos tratos físicos y de palabra” y el despojo de las pertenencias a los estudiantes de derecho de la Universidad Externado de Colombia Eduardo Arturo Matson Ospina y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci. Como resultado se absolvió al Coronel por estos hechos y se remitieron copias para investigar la conducta del oficial Fernando Blanco Gómez en su condición de segundo coman- dante del Batallón de Inteligencia Charry Solano en la época de los hechos, por la presunta retención arbitraria, malos tratos físicos y de palabra dados a estos dos estudiantes. La Resolución 404 de 1990 fue confirmada mediante la Resolución 438 del 24 de octubre de 1990. 51. La destitución del general Arias Cabrales se hizo efectiva median- te el Decreto 731 de 1994. 21 Este acto administrativo expedido por el Presidente de la República, así como el Decreto 1374 del 30 de junio de 1994, mediante el cual se resolvió no reponer el precitado Decreto 731 de 1994, fueron objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el general Arias Cabrales. 52. La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundina- marca, mediante sentencia de primer grado, el 8 de agosto de 2001 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, ya que declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó la cancelación de la anotación de la sanción de destitución en la hoja de vida del actor, pero negó la condena al pago de los perjuicios solicitados. Este fallo fue apelado tanto por el general Arias como por la Procuraduría General de la Nación, y fue confirmado por la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio del pronunciamiento del 11 de febrero de 2005. 53. Esta última decisión fue ratificada por la Sala Plena de lo Con- tencioso-Administrativo del Consejo de Estado el 15 de abril de 2008, al resolver el recurso extraordinario de súplica formulado por la Procuraduría General de la Nación. Una de las principales razones que sustentó el recurso 20 Ibíd. 21 El ministro de Defensa de la época, Rafael Pardo, envió una comunicación al entonces procurador, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, en el cual expresó el acatamiento de la decisión de des- titución, “pues corresponde a una decisión emanada de autoridad competente”, sin perjuicio de lo cual señaló a continuación en detalle “algunos puntos que reflejan no sólo la inconformidad del Ministerio con la citada decisión, sino la de la Institución Armada en su conjunto”.

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