Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 287 46. Del mismo modo, el Tribunal Superior Militar indicó: […] seguramente retirar el servicio policial de vigilancia del Palacio de Justicia tuvo, necesariamente, que obedecer a una causa, y ella no podr o por lo menos no aparece una distinta en el proce- que el descontento de los Magistrados de la Corte y Consejeros de Estado no propiamente por lo torpe de la misma, sino por lo rigurosa, como que con la requisa y seguramente alguna pequeña demora en vez de establecer condiciones de seguridad, se estaba velando por la integridad de la Justicia colombiana y de los integrantes de los más altos tribunales, la que se vio vulnerada, precisamente, cuando ya se conoció que se carecía de esa seguridad que resultaba “mal necesario”. Procesos disciplinarios 47. Los procesos disciplinarios adelantados por la Procuraduría General de la Nación concernientes a lo sucedido en el Palacio de Justicia pueden ser agrupados, para efectos descriptivos, en dos grupos de procesos: el primero examinó las conductas asumidas por los militares implicados en la opera- ción de recuperación del Palacio, y segundo versó sobre actuaciones previas o posteriores que incidieron en los sucesos de los días 6 y 7 de noviembre y en las investigaciones judiciales posteriores a tales hechos. 48. En el primer grupo de procesos disciplinarios se encuentra la ave- riguación disciplinaria adelantada en contra del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, en su condición de comandante del B-2 de la Decimotercera Bri- gada de Bogotá y del general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de esta Brigada. Como resultado de esta investigación, el procurador delegado para las Fuerzas Militares, José Plinio Rodríguez, emitió la Resolución 404 de 1990 mediante la cual se sancionó disciplinariamente a los dos oficiales con solicitud de destitución. 49. La conducta objeto de recriminación endilgada al coronel Sánchez Rubiano fue la desaparición de Irma Franco Pineda, debido a que “su capaci- dad funcional y condición de comandante de inteligencia en estos episodios lo vinculan indefectiblemente con este hecho reprochable”. 19 En cuanto al general Arias Cabrales, la sanción se originó porque en el operativo militar no se adoptaron las medidas necesarias “tendientes a proteger la vida de los 19 Resolución 404 del 28 de septiembre de 1990, Procurador Delegado para las Fuerzas Militares.
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