Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 286 general Jesús Armando Arias Cabrales, sindicado por los delitos de homicidio y lesiones personales, según los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985, durante la recuperación del edificio del Palacio de Justicia. 42. La decisión se fundamentó en un análisis de la operación militar, la cual, según el fallador, se ejecutó en cumplimiento de la orden presidencial de rescatar el Palacio de Justicia protegiendo la vida de los rehenes, y se atribuyó la muerte de algunos a las actuaciones de los guerrilleros. Además, la decisión hizo referencia a la ausencia de pruebas que demostraran la responsabilidad de los militares por las conductas imputadas. Los anteriores planteamientos fueron reafirmados por el Tribunal Superior Militar mediante el fallo del 3 de octubre de 1994. 43. La Comisión en este acápite también desea hacer mención del proceso adelantado en la jurisdicción penal militar con ocasión de la denuncia instaurada por Yesid Reyes Alvarado, hijo del fallecido magistrado Alfonso Reyes Echandía, por el delito de falsedad ideológica en docu- mento público en contra de los tenientes coroneles de la Policía Nacional Pedro Antonio Herrera Miranda y Javier Arbeláez Muñoz. 44. Esta denuncia se basó en la inconsistencia contenida en los infor- mes presentados por estos dos funcionarios el 12 de noviembre de 1985 al Comandante del Departamento de Policía de Bogotá, en los cuales afir- maban que el presidente de la Corte Suprema, Alfonso Reyes Echandía, durante los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 1985 se reunió con cada uno de ellos para solicitar el retiro de la protección de las instalaciones del Palacio de Justicia. La inconsistencia se refería a la imposibilidad física de este encuentro, debido a que el día 31 de octubre de 1985 Reyes Echandía se trasladó a Bucaramanga. 45. Mediante fallo de primera instancia del Inspector General de la Po- licía Nacional del 4 de noviembre de 1986 se declaró la inexistencia de mérito para convocar un consejo de guerra verbal contra los coroneles de la Policía Herrera Miranda y Arbeláez Muñoz. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 30 de marzo de 1987, y en tal oportunidad el Tribunal afirmó que existían testimonios de personas que vieron reunidos a Reyes Echandía con el coronel Herrera Miranda en el Palacio, y que tal encuentro “bien pudo ser el 31 de octubre de 1985” debido a que el viaje de Reyes Echandía se produjo en horas de la tarde. Sumado a lo anterior, ese des- pachó calificó de comentarios personales aquellas versiones juramentadas de diferentes personas para quienes era improbable que el Presidente de la Corte hubiera querido que se retirara la vigilancia del Palacio de Justicia.
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