Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 285 en la operación militar desplegada en el Palacio de Justicia, el conocimiento de éstas finalmente se atribuyó a la jurisdicción penal militar. 38. Específicamente, la investigación se encaminó en contra del general Jesús Armando Arias Cabrales por los sucesos del cuarto piso y del baño ubi- cado entre los pisos segundo y tercero, y en contra del coronel Edilberto Sánchez Rubiano por los tratos crueles a dos estudiantes de la Universidad Externado de Colombia, Eduardo Matson y Yolanda Ernestina Santodo- mingo, así como por la desaparición de Clara Elena Enciso e Irma Franco, guerrilleras del M-19. 39. El 12 de mayo de 1992, el Juez de primera instancia decidió cesar todo procedimiento penal contra el general Arias, haciéndose esta pregunta: “¿Se requiere otra demostración más clara sobre la consecuencia de órdenes por la cadena de mando y del permanente conocimiento del desenlace de los hechos por el alto gobierno?”. Seguidamente justificó el uso de artillería pesada así: […] algunos cañones de los equipos blindados fueron dirigidos a la fachada de la construcción con el propósito de buscar salida al humo y a los gases que por efecto de la conflagración se concentraron en el interior de la edificación, esto para evitar el sofocamiento de las personas que se encontraban en el recinto y uno más de manera táctica contra el muro del interior con miras a ganarle una posición al enemigo. Los rockets y explosivos fueron utilizados por personal experto con el objeto de llegar a mejores posiciones y replegar al reducto guerrillero y lograr la evacuación sin lesionar con ello a los rehenes. 40. Igual suerte corrió el coronel Sánchez Rubiano, porque con relación a las torturas a los estudiantes, de acuerdo con el criterio del juez penal militar, él no había sido el autor, y, además, porque a la fecha ya había prescrito la acción penal. Por las desapariciones de las guerrilleras, la providencia indicó que la de Clara Elena Enciso no se había dado porque ella apareció viva en México, y respecto de la de Irma Franco no había pruebas de que el Coronel hubiera intervenido en ella. 18 41. Esta cesación de procedimiento fue ratificada por la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, mediante decisión del 27 de junio de 1994, y en tal sentido determinó que no existía mérito para la convocatoria de un consejo verbal de guerra para juzgar la conducta del 18 “Informe Preliminar de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia”.

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