Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 284 34. Esta colisión fue resuelta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, despacho que mediante fallo de fe- brero de 2009 resolvió asignar la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción ordinaria, basado, entre otras, en las siguientes consideraciones: En estas condiciones, las violaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, de que da cuenta la resolución de acusación, respaldada en las pruebas que conforman el proceso res- pecto de la desaparición de las once personas que salieron del Palacio de Justicia entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, son indicativas que son ajenas al servicio, pues de ninguna manera podrá afirmarse que en estos casos la Fuerza Pública está realizando un fin constitucionalmente legítimo, por lo que no pueden quedar amparadas por el fuero militar. Vistas así las cosas, no hay una relación directa y clara entre el servicio y las conductas que se atribuyen al Coronel Plazas Vega, por lo que habiendo la Fiscalía determinado que en calidad de Comandante de la Unidad Táctica y Escuela de Caballería, dispuso que se realizaran interrogatorios, a las instalaciones de la Escuela, existía una competencia funcional sobre la tropa para enfrentar la grave violación de los derechos fundamentales de las personas que fueron llevadas al área reservada del B2 en las insta- laciones de la Escuela de Caballería, por lo que no podrá sostenerse que hay una relación directa con el servicio.Como se viene sosteniendo con los secuestros agravados y las desapariciones forzadas, no sólo se violó de manera flagrante el deber de respeto por la dignidad humana de once personas, sino que se vulneraron los principios fundamentales del orden constitucional, cuya preservación estaban en cabeza del hoy acusado, de ahí que se insista que no puede sostenerse la existencia de relación alguna con el servicio, y en tales circunstancias la competencia es de la jurisdicción ordinaria. 35. De conformidad con esta decisión, el Juzgado Tercero Penal Espe- cializado del Circuito de Bogotá prosiguió en el desarrollo de las diligencias, hasta septiembre de 2009, cuando finalizó la presentación de los alegatos finales de los sujetos procesales. 36. A la fecha de la entrega del presente Informe final no se había pro- ferido la sentencia penal sobre el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, la cual no es materia de elucidación por parte de esta Comisión. 37. A pesar de que el Juzgado 30 de Instrucción Criminal compulsó copias hacia la jurisdicción ordinaria con el fin de adelantar las investigaciones necesarias para determinar la legalidad de las actuaciones de la Fuerza Pública

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