Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 283 instancia. 16 Esta situación procesal fue conocida por la Corte Suprema de Justicia debido a una colisión negativa de competencia, y mediante decisión del 8 de octubre de 2008 se confirmó la procedencia del adelantamiento de los procesos en dos despachos diferentes. 17 32. Frente a las diligencias que se vienen adelantando en el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, a cargo de Cristina Trejos, debe señalarse que el 30 de octubre de 2008 se concedió la libertad a Edilberto Sánchez Rubiano, Óscar William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando Nieto Velan- dia, Ferney Ulmardin Causaya y Antonio Rubay Jiménez Gómez, debido al vencimiento de términos, y actualmente se están desarrollando diferentes actividades probatorias en el marco de la fase de juicio. 33. Por su parte, en el proceso adelantado por la juez tercera penal especializada del Circuito de Bogotá, María Stella Jara, se presentó, en enero de 2009, una colisión positiva de competencias entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria. 16 El despacho del Vicefiscal General de la Nación, mediante decisión del 25 de marzo de 2008, se pronunció sobre la inexistencia de concursos de tipos penales, entre otros motivos de inconformidad por parte de la defensa de los acusados, y decidió aclarar la resolución de acusación afirmando que únicamente procedía por el delito de desaparición forzada agravada. Esta decisión se produjo en el caso de Edilberto Sánchez Rubiano, Óscar William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando Nieto Velandia, Ferney Ulmardin Causaya y Antonio Rubay Jiménez Gómez. Así mismo, hicieron uso del recurso de apelación en contra de la resolución de acusación los otros procesados, con excepción de Luis Alfonso Plazas Vega, como se mencionó previamente. 17 “En efecto, como hecho cumplido debe tomarse en consideración que si bien en la fase instructiva se adelantó, en principio, por una misma cuerda la investigación correspondiente a la desaparición de varias personas durante la llamadaToma del Palacio de Justicia, ocurrida los días 6 y 7 de noviembre de 1985, esa unidad investigativa se desnaturalizó por ocasión del cierre parcial efectuado respecto de los acusados que ahora nos ocupan, a favor de los cuales la segunda instancia de la Fiscalía eliminó el delito concurrente de secuestro simple agravado, dejando únicamente vigente la conducta punible de desaparición forzada. Ya rota legalmente la unidad procesal es claro que en la actualidad se adelantan dos procesos diferentes respecto de los mismos hechos, pues, después de que se acusara a los aquí vinculados, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del coronel retirado Luis Alfonso Plazas Vega, por los delitos de desaparición forzada y secuestro simple agravado, en decisión ejecutoriada ya. Es claro, así, que no sólo se encuentran en la fase del juicio dos procesos distintos, así exista conexidad sustancial entre ellos, sino que la competencia opera diversa, esto es, conforme el contenido de la resolución de acusación, la justicia especializada, en razón del secuestro simple anejo a la desaparición forzada, asume la eta- pa del juicio que se busca seguir contra el coronel Plazas Vega, y a la ordinaria le compete esa misma labor respecto de Edilberto Sánchez Rubiano y otros”: Colisión de Competencias No. 30.650 del 8 de octubre de 2008, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.

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