Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 29 41. , que la aplicación del DIH no entraña de manera alguna el reconocimiento del estatus de beligerante a los grupos armados irregulares, ni el estatus de combatiente a los integrantes de dichos grupos, ni el de prisioneros políticos o de guerra a quienes resulten capturados por las fuerzas de seguridad. 12 Así mismo, la aplicación del DIH, tal como lo establece el Estatuto de Roma, 13 no afecta en modo alguno “la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”. 42. En cuanto a las personas naturales, independientemente de su con- dición de agentes estatales o de integrantes de grupos ilegales, por la comisión de conductas que vulneran en grave medida los derechos humanos o el DIH, de sde la creación de la Corte Penal Internacional, y frente a “los crímenes más graves de trascendencia , el orden normativo aplicable para la investigación, juzgamiento y sanción de los perpetradores. 43. Vale la pena precisar quemientras el derecho internacional de derechos humanos protege a las personas en todas las circunstancias, incluso en esce- narios de conflicto, el DIH sólo se aplica en situaciones de conflicto armado de carácter internacional o no internacional; con lo cual genera obligaciones y establece prohibiciones específicas en el accionar de las partes en conflicto. Los dos conjuntos de normas eran ya aplicables en Colombia al momento de los hechos del Palacio de Justicia, como se verá a continuación. 44. En efecto, Colombia había ratificado para noviembre de 1985 un significativo número de instrumentos internacionales sobre derechos hu- manos y DIH, lo que supone para el Estado el deber, derivado de su com- promiso voluntario con los estándares internacionales de protección de la persona humana en el marco del derecho internacional público, de respetar y garantizar los derechos consagrados en tales instrumentos. 45. Así, en materia de derecho internacional de los derechos humanos, el país, al tiempo que participó de la proclamación de las declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos en 1948, para la fecha de los hechos del Palacio de Justicia era Estado parte, en el ámbito interamericano, 12 Junod, 1986, p. 1368, citado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Introducción, p. 24. 13 Artículo 8.3.
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