Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 280 18. En cuanto al proceso en contra del general Delgado Mallarino, el cual debía ser adelantado por la Corte Suprema de Justicia en razón del fuero especial que lo asistía por su cargo, mediante providencia del 7 de febrero de 1991 del alto tribunal se decretó la cesación de procedimiento ocasionada en la prescripción de la acción penal respectiva. 19. Respecto de la resolución acusatoria en contra de miembros del M-19, debe mencionarse que la Ley 77 de 1989 autorizó al presidente de la República para conceder indultos a los nacionales colombianos, autores o cómplices de delitos políticos tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores. 20. En desarrollo de esta norma, aquellos miembros que conformaban la dirección del M-19 y contra quienes pesaba la resolución de acusación proferida por el Juzgado 30 solicitaron la cesación del procedimiento, decisión que se adoptaba previo estudio individual de cada caso por parte de la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal de Orden Público. 21. Posteriormente, un Juzgado de Orden Público ordenó la reapertura del caso mediante decisión del 15 de mayo de 1992. En esta oportunidad, la Juez consideró que el delito de rebelión que había sido objeto de cesación de procedimiento no podía subsumir el de terrorismo. Recordó que los guerrilleros entraron al Palacio asesinando a sangre fría a los celadores de vigilancia privada y al administrador del edificio, y estos hechos no se podían considerar actos de combate. También estimó que el incendio constituía un acto de ferocidad y barbarie que no se podía subsumir en la rebelión. 22. El gobierno del presidente César Gaviria envió una carta al pro- curador Carlos Gustavo Arrieta en la cual señalaba que las personas bene- ficiadas con el indulto, la cesación de procedimiento o el auto inhibitorio decretados en el desarrollo de esa ley, no podían ser procesadas ni juzgadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento. 11 23. Luego, el 7 de julio de 1992, fue promulgada la Ley 7ª del 3 de julio de 1992, cuyo artículo único establece lo siguiente: Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete am- nistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento,habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad 11 “Informe preliminar de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia”.
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