Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 279 Sossa, Alvear Cerón, Silvia González, Anái Ulcue, Nelson Otero, Salvador Erazo, Darío Carvajal, Rubén Paredes, Ciro Palomino, Salomón, Mario Santander, Gustavo Pedraza, María Samper, Micaela Rendón, Mario Palau, Andrea Gómez, Nicolás Pérez, Carlos Erazo, Fernando Sánchez, Alberto Velásquez, Otto Estrada, Felipe Camargo, Elías Pérez, Roberto Polanía, Mauricio Velásquez, Aníbal Guerrero y Patricia Rojas. 14. Adicionalmente, el Juzgado 30 compulsó copias ante el Reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal para investigar la conducta de Jorge Arturo Sarria Cobo en los hechos del Palacio de Justicia, y además por el atentado y las amenazas de que fue víctima. 15. El Juzgado 30, en la resolución comentada, compulsó así mismo copias con destino a la Corte Suprema de Justicia para investigar la conducta del director general de la Policía Nacional, general Víctor Alberto Delgado Mallarino, ya que para el despacho, así como para el agente del Ministerio Público, se debía investigar el posible “desacato” en que habría incurrido el General en relación con la orden del Consejo de Ministros de suspender el operativo del cuarto piso, desplegado en las horas de la tarde del día 6 de noviembre. 16. Del mismo modo, se compulsaron copias a la jurisdicción penal ordinaria para que se adelantara una investigación por la “presunta respon- sabilidad de las Fuerzas Armadas” por las siguientes situaciones irregulares: (1) la captura y posterior desaparición de dos guerrilleras, (2) las torturas de que fueron objeto los dos estudiantes de la Universidad Externado de Colombia, (3) los hechos del cuarto piso y (4) los hechos del baño. 17. Para el Juzgado 30, la competencia para investigar estas conductas irregulares era de la justicia ordinaria debido a que tales conductas […] constituyen presuntos hechos punibles, cometidos por los milita- res, no como un comportamiento aislado e individual, sino invocando, en forma ilegítima, el ejercicio “institucional” de la función militar, desbordando injusta y desproporcionadamente el celoso confín de la Constitución y las leyes.Todo acto ilegal (e ilegítimo, como en nuestro caso) que en sus móviles o en su forma exceda clara y abiertamente la legalidad del servicio, o sea el nexo honesta y auténticamente causal, entraña, en consecuencia, un abuso o desviación de poder constitu- cionalmente ajeno al fuero militar que debe ser juzgado por la justicia ordinaria. 10 10 Jiménez Gómez, Carlos, 1986, citado por Juzgado 30 de Instrucción Criminal.

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