Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
275 VII. Procesos adelantados en relación con los hechos del Palacio de Justicia Jurisdicción penal 1. El gobierno nacional, mediante el Decreto 3300 del 13 de noviembre de 1985, en desarrollo de las facultades extraordinarias derivadas de la declara- toria de estado de sitio, 1 creó un Tribunal Especial de Instrucción integrado por dos magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia, encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985. 2. Ese Tribunal, conforme al Decreto 3300, contaba con todas las facul- tades que las normas vigentes asignaban en materia de instrucción criminal, y tenía a su disposición los jueces de instrucción que requiriera para desarrollar las investigaciones necesarias a lo largo del territorio nacional, durante un período máximo de tres meses contados desde la fecha de posesión de los magistrados, prorrogable hasta por 15 días más. 3. La Corte Suprema de Justicia, en el fallo de exequibilidad del decreto comentado, precisó el alcance del trabajo que desarrollaría este Tribunal ad hoc, el cual sólo ejercería “funciones de instrucción pero más que todo de dirección y coordinación de los jueces de Instrucción, quienes realmente son los que llevarán a cabo las tareas investigativas dentro del marco legal ordinario, es decir, del C. de P. P.”. 2 En este sentido, el resultado de las actividades desplegadas por el Tribunal 1 Mediante el decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. 2 Sentencia 31 del 8 de mayo de 1986,Corte Suprema de Justicia,M. P. Jairo E.Duque Pérez.
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