Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 271 infrecuentes, no hubo impacto sobre las identificaciones reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 35. En relación con las especulaciones existentes en torno a que los resultados de identidad obtenidos no correspondían a Ana Rosa Castiblanco porque no mencionan su estado de embarazo al momento de su muerte o la presencia de un feto, ello se explica científicamente con los siguientes argumentos: en primera medida, la ausencia del feto en el cuerpo se explica en el mismo protocolo de necropsia 3800, que menciona la presencia de un feto carbonizado, lo cual implicaría que de conservarse restos del feto, éstos se encontrarían en pésimo estado. Sin embargo, tampoco se descarta la posibilidad de que el feto haya sido extraído para ser inhumado aparte, sobre lo que no existe documentación que permita sustentar lo mencionado. 36. Por otra parte, respecto de la no determinación del estado de gra- videz de Ana Rosa Castiblanco en el resultado de los análisis, es importante aclarar que éstos jamás permitirán definir si una mujer se halla embarazada al momento de obtención de la muestra o de su muerte. Los estudios gené- ticos en el área forense se orientan básicamente a establecer la pertenencia de una persona a un grupo familiar, mediante el análisis comparativo con otras personas que se suponen relacionadas con el individuo que es objeto principal del estudio. El estudio está encaminado a definir la identidad de la persona. También busca vincular diversos tipos de muestras como per- tenecientes o no a una misma persona de la que se ha tomado previamente una muestra comparativa. Luego no se puede esperar más de los exámenes genéticos de lo que están en condición de aportar. 37. Ana Rosa Castiblanco estuvo desaparecida durante 16 años, hasta que sus restos fueron entregados a su hijo, Raúl Oswaldo Lozano Casti- blanco, el 2 de noviembre de 2001. 26 38. La Comisión de la Verdad considera incuestionable que Ana Rosa Castiblanco fue una de las personas desaparecidas del Palacio de Justicia durante el período en el que no existió certeza alguna acerca de las circunstan- cias de su fallecimiento. Así lo reconoció el Consejo de Estado, cuando en sentencia del 2 de diciembre de 1996, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordenó a la Nación indemnizar a la familia 26 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, acta de entrega de los restos óseos identificados por la división de criminalística del CTI como correspondientes a la señora Ana Rosa Castiblanco, víctima del holocausto del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985. Proceso 4119. Bogotá, 2 de noviembre de 2001.
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