Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 28 tiempo que impone límites a los medios y métodos de hacer la guerra, tanto por parte de los grupos armados ilegales como por el Estado. 39. Es pertinente señalar en este sentido que el DIH y el derecho in- ternacional de los derechos humanos son ordenamientos del derecho internacional público diferentes pero complementarios. Los dos parten del reconocimiento de la dignidad de la persona humana en todo tiempo y lugar, y tienen como finalidad la protección de las personas contra actos arbitrarios y abusos. 40. Lo anterior, porque, a juicio de esta Comisión, los destinatarios del deber de respeto a los derechos humanos no son exclusivamente las autoridades del Estado. La Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia considera de particular importancia en este marco y hace suya la reflexión contenida en el Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú cuando expresó: En el origen del proceso gubernamental de creación de la CVR, el Ministerio de Justicia sugirió que los crímenes ocurridos en el con- flicto constituían “graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” (Ministerio de Justicia, 2000. Considerando 2º). Esta mención a dos grandes cuerpos jurídicos del Derecho Internacional Público era sensible a complejos debates sobre la necesidad de tipificar los crímenes cometidos por grupos subversivos en una forma que reflejase adecuadamente el rechazo universal que causaban. En efecto, aunque las acciones de terror que han realizado los grupos subversivos generan una amplia repulsa, el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos parecía centrarse únicamente en las obligaciones de los Estados, mas no en las de grupos de particulares que no ejercen la soberanía. Hay que convenir en que estos enfoques son extraños al sentido común, el cual encuentra poco comprensible que el derecho internacional no considere técnicamente a los grupos subversivos como “violadores de derechos humanos”, ha- bida cuenta [de] que las acciones terroristas en las que con frecuencia incurren son evidentemente violatorias de los derechos fundamentales de las personas. Es de suponer que, por esta razón, el Ministerio de Justicia dejó abierta la posibilidad de recurrir al Derecho Internacional Humanitario, es decir, al derecho aplicable a los conflictos armados, para impedir que los grupos subversivos pudiesen quedar excluidos de una investigación fundada en los estándares más altos del derecho. 11 11 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final . Lima: CVR, 2003, “Introducción”, p. 24.
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