Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 263 la ocupación en el baño entre el segundo y el tercer piso y saliendo del Palacio camuflada en el grupo de mujeres rehenes, junto con Clara Helena Enciso, la única guerrillera que sobrevivió a la retoma. Irma Franco fue conducida junto con los rehenes a la Casa del Florero y desde allí fue transportada por personal militar en un vehículo, en horas de la noche, hacia un lugar no determinado. Desde entonces no se tiene conocimiento sobre su paradero. 5 8. Además de los registros visuales y los testimonios de reconoci- miento, existen otros elementos probatorios que reafirman la salida con vida de las personas desaparecidas y hacen presumir su posterior traslado a instalaciones militares. 6 9. Diversos declarantes registran la existencia de llamadas a sus residencias los días siguientes a la toma informando o advirtiendo de la presencia de sus familiares en el Cantón Norte, así como la transcripción de un casete que contiene el testimonio de un grupo de soldados que pueden haber participado en la operación de retoma, quienes relatan la presencia de personas que se encontraban en el Palacio de Justicia y que posiblemente estaban siendo sometidas a torturas en las instalaciones del Cantón Norte. 7 10. En relación con los testimonios, la Comisión considera relevante hacer referencia a la declaración del señor Cesar Sánchez Cuesta, funciona- rio de la Alcaldía de Bogotá en la época de los hechos, quien reconoció al señor Carlos Rodríguez cuando éste ingresaba a la Casa del Florero el 7 de noviembre. Al día siguiente, en compañía del padre y de la esposa del señor Rodríguez, se desplazaron al Cantón Norte, para indagar por la suerte del mencionado administrador. 11. Según relató el funcionario municipal, […] en el Cantón Norte, siempre nos trataron con evasivas y más aún con palabras desobligantes y resolví identificarme con el carné o do- cumento que estoy exhibiendo, me lo retuvieron por unos momentos, aproximadamente una hora, después me lo devolvieron y nos dijeron que ahí no había nadie, que ellos no tenían ningún retenido. Al día siguiente, volví a indagar en el mismo lugar porque teníamos nueva- mente información, aparte de la que yo tenía, de que al padre del señor Rodríguez le habían dicho que su hijo se encontraba en ese lugar. 5 Serrano y Upegui, óp. cit. 6 Véase Capítulo V. 7 Texto del casete allegado al Tribunal Especial de Instrucción Criminal por Carlos Arturo Guana Aguirre, asesor de la Procuraduría General de la Nación, según constancia del 9 de enero de 1986 de la jueza Míriam González Preciado, quien ordenó su transcripción.

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