Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 27 final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia , que en general va dirigido a la sociedad colombiana, como exhortación al rechazo a todas las formas de violencia. 34. La Comisión confía en que la presentación de su Informe final contribuya a la construcción de un diálogo abierto sobre lo sucedido y, par- ticularmente, a la adopción de medidas para su amplia divulgación y debate público, alrededor de la implementación de las recomendaciones formuladas a los diferentes sectores de la institucionalidad y la sociedad colombianas, todo ello como garantía de no repetición. 35. La Comisión expresa su profundo reconocimiento y gratitud al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario por la financiación y edición del presente libro. 36. La Comisión de la Verdad desea expresar su gratitud especial por el apoyo y asesoría técnicos y metodológicos prestados por el Centro In- ternacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y por la abogada Carolina Martínez Casas. Marco jurídico que orienta el trabajo de la Comisión de la Verdad 37. El mandato otorgado a la Comisión de la Verdad por la Corte Suprema de Justicia no define el alcance de los hechos puntuales que la Comisión debe investigar, como sucede con las comisiones que tienen un objetivo general de revisión de las más graves violaciones de derechos humanos y de infracciones al DIH en un período determinado. 38. En consecuencia, la Comisión entiende que el encargo específico que le fue encomendado se enmarca en el análisis histórico de lo ocurrido en el Palacio de Justicia a la luz de la normatividad interna vigente en la época de los hechos, 9 así como del derecho internacional público, fundamentalmente a través del derecho internacional de los derechos humanos, conformado por los instrumentos internacionales universales y regionales aprobados y ratificados por Colombia, en los que se establecen las obligaciones de respeto y garantía a cargo del Estado; y del DIH convencional y consuetudinario, 10 que busca limitar los efectos de los conflictos armados mediante la protección a las personas que no participan en éstos o que han dejado de hacerlo, al 9 Constitución de 1886; aún no había entrado en vigor la Constitución de 1991. 10 Derivado de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, así como de los principios generales del derecho.

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