Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 253 252. En las diligencias adelantadas para tratar de establecer el origen de la conflagración no se logró precisar judicialmente la responsabilidad. La Comisión ha analizado el peritaje practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, la descripción técnica del proceso de incendio, la disposi- ción táctica de los combatientes, los antecedentes judiciales existentes y el resultado de sus propias entrevistas, elementos con base en los cuales presenta su posición. 253. Es necesario precisar que dentro del Palacio de Justicia se presen- taron tres incendios. 111 Uno, en el sótano, fruto de las explosiones al ingreso de los guerrilleros, pero no se propagó, como lo corroboran los testimonios, lo cual permitió, adicionalmente, que el Ejército y la Policía realizaran la operación de retoma; el segundo se originó en el primer piso en la biblioteca, según lo expresado por el mayor Carlos Fracica, del Ejército Nacional, y el tercero, que arrasó el edificio, se inició en el cuarto piso, según la afirmación del capitán Wladislao Reinoso Marín, también del Ejército Nacional. 112 Técnicamente, los incendios fueron provocados, como lo manifestó el general Félix Gallardo, comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá durante la época de los hechos. 254. La edificación presentaba tres factores de riesgo estructural: el fac- tor de riesgo por ocupación, dada la gran cantidad de personas que laboraban allí, así como las que concurrían diariamente, aunado al desconocimiento de las características y sistemas de evacuación; el factor continente, en ra- zón a los materiales con los que estaban construidas las oficinas del Palacio extinción del incendio; finalmente, el factor de contenido, por los elementos más o menos inflamables, como los muebles, las cortinas, los tapetes y la papelería. Debido a estos factores, el riesgo estructural del Palacio de Justicia era extraordinario. 255. El incendio que se presentó en el cuarto piso fue de los denomi- nados de “clase A ”, ya que implicó sólidos inflamables que produjeron brasas de madera, de tejidos de las cortinas, de goma de los tapetes, del papel de los archivos y gavetas, del plástico de los muebles y de otros accesorios. 111 Véase Capítulo IV. 112 Tribunal Especial de Instrucción Criminal.

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