Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 244 anteriores, puede indicar la intención de borrar evidencia de actos relacionados con posibles ejecuciones sumarias. 208. La existencia de posibles casos de ejecución sumaria ya había sido señalada por el Procurador General ante la Cámara de Representantes. Sin embargo, la Comisión no encontró referencias procesales que den cuenta de un examen serio de tales conductas. Acerca de las intervenciones de la Fiscalía General de la Nación 209. En enero de 1997, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación recibió el encargo del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá de adelantar las labores de exhumación de cadáveres de la respectiva fosa del Cementerio del Sur, con el fin de establecer si allí reposaban los cuerpos de las personas desaparecidas. El encargo fue asumido por la División de Criminalística, que en febrero de 1998 inició dicha labor, luego de revisar la información ante mortem de dichas personas y los datos que pudieran ser relevantes para la ubicación de dicha fosa. 210. Para desarrollar este encargo, la División de Criminalística destacó un grupo de dedicación permanente conformado por antropólogos, médicos, odontólogos y artistas judiciales (morfólogos) de la Sección Nacional de Identificación, y con la asistencia semanal de personal rotativo proveniente de las distintas seccionales de Criminalística y de los Laboratorios de Iden- tificación del CTI de todo el país. 211. Durante las tareas de exhumación y análisis, la División contó con la veeduría del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y con la asesoría del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia. 212. Al igual que el Instituto de Medicina Legal, el CTI tenía grandes limitaciones para el abordaje de la investigación: no contaba con suficiente personal capacitado, la infraestructura no era la más apropiada, no dis- ponía de un lugar apropiado que funcionara como almacén de evidencias y no tenía un espacio suficiente para trabajar más de un caso a la vez (debía atender, además, la casuística diaria). Tampoco contaba con espacios aptos para el trabajo con restos en putrefacción ni con las coordinaciones para lograr un trabajo interinstitucional, por ejemplo con el Instituto de Medi- cina Legal, que para esa fecha ya tenía implementados espacios más aptos. 213. A lo anterior se suman las deficiencias en el flujo de información, que han sido contraproducentes para el caso, debido a que ha existido cierta monopolización de ésta, lo cual no sería negativo si los datos
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