Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 227 Montoya, Luis Humberto García y Carlos Horacio Urán se señala el “patio interno”. Por último, en la de Aura María Nieto se indica “uno de los pisos”. 178. En siete de estas ocho víctimas se encuentra que las lesiones por arma de fuego fueron las causas determinantes de la muerte, porque el único protocolo de necropsia que atribuye el fallecimiento a una causa diferente es el relativo al magistrado Horacio Montoya Gil, de quien se dice que su deceso fue provocado por mecanismo de tipo explosivo. 179. Como se ha mencionado, los hechos del baño fueron objeto de un análisis balístico realizado en mayo de 1986 por parte del Instituto de Medicina Legal. 104 Este estudio, al unísono con los protocolos de necropsia, indica que en el cuerpo de Aura María Nieto de Navarrete se encontraron lesiones por proyectil de arma de fuego en el tórax; además, los frotis para pólvora fueron positivos, lo que evidencia que el disparo se hizo menos de un metro de distancia. De similar manera, el cuerpo de Luz Stella Bernal Marín tiene dos lesiones, en el brazo y el tórax, con frotis para pólvora po- sitivo y la lesión del brazo sugiere una posición de defensa. 180. El cuerpo de Luis Humberto García presentó tres lesiones produ- cidas por proyectil de arma de fuego, una de ellas en el cuello, con frotis para pólvora positivo, lo cual hace presumir que también fueron a corta distancia. Respecto de las tres víctimas antes mencionadas, la Comisión considera que es improbable que esos disparos provinieran del exterior del baño. 181. La muerte del magistrado Horacio Montoya Gil no se produjo dentro del baño. Como se explicó en el “Informe preliminar”, cuando bus- caba las escaleras en el tropel de la salida de los heridos para descender, cayó víctima de una carga explosiva activada, al parecer, por el Ejército. Tam- bién recibió un disparo a corta distancia, como lo demuestra la experticia de Medicina Legal, donde se habla de “Resultado del Estudio de Frotis: Positivo ojo izquierdo”. 182. El cuerpo de Lisandro Romero presentaba una combinación de lesiones por proyectil de arma de fuego y granada de fragmentación. Su muerte probablemente se presentó fuera del baño, donde explotaron estos artefactos, luego de haber sufrido una herida por proyectil de arma de fuego en la región mandibular, de carácter no mortal, que no le habría impedido salir del baño. Al abandonar este lugar, pudo ser impactado primero por 104 Oficio N° 343-86-DC-LB del 08 de mayo de 1986, dirigido al Juez 77 de Instrucción Criminal por el jefe del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina Legal.
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