Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 219 La inexplicable orden de inhumación de algunos cuerpos 151. Una vez culminadas las tareas de necropsia, los jueces penales militares asignados a las investigaciones del caso ordenaron el envío de cadáveres a fosa común en el Cementerio del Sur, sin haber concluido los procesos de identificación, aduciendo que el M-19 pretendía recuperar de la morgue los cuerpos de sus compañeros muertos. 152. Esta particular situación carece de asidero, dado que la alteración del orden público en esos días motivó que las medidas de seguridad se extre- maran y se reforzara la custodia de las instituciones estatales. Fue así como varios declarantes manifestaron que un grueso contingente de las fuerzas del orden prestaba vigilancia en las instalaciones de la morgue. 97 Además, el cuerpo de Andrés Almarales fue entregado a sus familiares y sepultado en el Cementerio Central de Bogotá, sin que se produjeran mayores incidentes. 153. Existen documentos que certifican el envío a fosa común de un e ntre completos y carbonizados, unos identificados y en cuatro fechas diferentes: 9, 14, 20 y 23 de noviembre de 1985. Sin embargo, al confrontar dicha documentación 98 con el listado general de las necropsias, se observa que la información reseñada es con- tradictoria y está incompleta. Así, en el oficio en mención se consigna el envío de 9 cuerpos completos identificados y 27 cuerpos NN carbonizados. Comparada la información con el listado general y los protocolos de necropsia respectivos, la situación muestra inconsistencias. 154. La tabla 2 resume la relación y las fechas del envío de los cuerpos a la fosa común. 97 En un informe denominado “Toma Palacio de Justicia”, suscrito por el general José Luis Vargas Villegas, comandante del Departamento de Policía de Bogotá, dirigido al director general de la Policía Nacional, que obra en el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional en 1988 en contra de los tenientes coroneles Javier ArbeláezMuñoz y Pedro AntonioMiranda Herrera, se enumeran las medidas adoptadas por ese Departamento con posterio- ridad a los hechos del Palacio de Justicia: “1.Al término del operativo, se procedió al levantamiento de los cadáveres, el cual se efectuó por parte de los Jueces Penales Militares del DEBOG y personal del laboratorio técnico de la DIJIN. 2. Se efectúa traslado de cadáveres a medicina legal. 3. Asume la Policía la vigilancia del edificio Palacio de Justicia. 4. Se estableció control y vigilancia en medicina legal. 5. Se tramita con las autoridades la inhumación de cadáveres no reclamados, efectuándose en el cementerio del sur, en fosa común, el entierro de los subversivos, a excepción de almarales, el cual es entregado a su esposa, se dispone un servicio de vigilancia preventivo en el cementerio hasta cuando las circunstancias lo hagan necesario” [destacado fuera del texto]. 98 Oficio Nº 069-L.I.86 firmado por Jorge Carreño Uzgane, jefe del Laboratorio de Identi- ficación del Instituto de Medicina Legal, del 6 de junio de 1986, en colaboración con Armando Alvarado Zarabanda y Gerardo Duque Montoya, en respuesta a cuestionario Oficio 987 de 5 de junio de 1986 de Egon Lichtenberger, director del Instituto de Medicina Legal.

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