Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 22 internacional de los Estados en diversos casos que han sido sometidos a su jurisdicción. 1 14. La realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral es, por lo tanto, responsabilidad primordial del Estado, y el aporte de la Comisión de la Verdad a la construcción de la verdad histórica podrá servir como insumo para el cumplimiento de las tareas que corresponden a las instancias estatales en la implementación de medidas puntuales de satisfacción y garantías de no repetición de los hechos. 15. El presente Informe pretende dar a conocer de manera integral, para el aprendizaje de las nuevas generaciones, para el estudio y evaluación de la sociedad y la institucionalidad colombianas y para conocimiento de la comunidad internacional, un panorama amplio de la dolorosa verdad sobre lo ocurrido en el Palacio de Justicia, y honrar, para que no se olvide y no se repita, el increíble sacrificio de las víctimas de estos hechos. 16. La Comisión de la Verdad, con base en la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que los familiares de las víctimas de los hechos del Palacio de Justicia son, a su vez, víctimas, en la medida en que ha sido vulnerado su derecho a la integridad psíquica y moral con motivo del sufrimiento que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autorida- des estatales frente a los hechos, así como el derecho a que se conozca la verdad de lo sucedido y se haga justicia. 17. En los casos de las personas desaparecidas, en particular, la falta de investigación y la indeterminación sobre su paradero ha sido a lo largo de 24 de cuyos integrantes han fallecido con la esperanza de encontrar a sus hijos, sin que el Estado haya determinado lo sucedido ni establecida su suerte. A ello se suma el hecho de que los familiares no han contado con la posibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos fallecidos. Todo lo anterior, además de afectar su integridad física y psicológica, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, párr. 84, nota al pie 37.Citando Caso Myrna Mack Changv vs. Guatemala; Caso Zambrano Vélez y otros, párr. 128, y Caso La Cantuta, párr. 224.

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