Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 207 piso o, en todo caso, a los vehículos que los condujeron al Instituto de Me- dicina Legal. Sobre esta situación debe resaltarse que, a pesar de lo descrito, las actas de levantamiento consignan de manera detallada tanto la posición del cuerpo como las prendas de vestir y demás objetos, explicando la manera en que éstos se encontraron relacionados con el cuerpo. 99. Según la información que se encuentra en el expediente del Juz- gado 30 de Instrucción Criminal, en relación con la declaración que rindió Dimas Denis Contreras Villa, funcionario del Instituto Medicina Legal que participó en la diligencia de necropsia de algunos de los cadáveres, éstos fueron dispuestos sin ningún cuidado en bolsas plásticas, y en algunos casos incluso se enviaron dos cuerpos por bolsa. En este sentido, llama la atención que en cinco de los casos las actas de levantamiento de cadáver reportan que éste se realizó directamente en las instalaciones de la morgue, sugiriendo esta situación. Algunos de los testimonios mencionan que en el cuarto piso se hallaban varios cuerpos incinerados juntos “como abrazados”, y es probable que en tales casos se hiciera difícil su individualización. 100. Lo anteriormente descrito refleja la forma en que se hicieron las tareas de levantamiento, y si a esta información se agrega lo señalado en las actas, es posible concluir que el objetivo de quienes llevaron a cabo estas diligencias era únicamente recuperar y trasladar los cadáveres desde el Palacio de Justicia hasta el Instituto de Medicina Legal, desconociendo los procedi- mientos que la ley y el sentido común dictan para este tipo de situaciones. 75 101. Ahora bien, en los jueces de instrucción penal militar que es- tuvieron a cargo de las diligencias recae la responsabilidad de los errores cometidos durante los levantamientos, por cuanto ordenaron la realización de tales actividades en la forma descrita, lo cual generó que gran parte de la evidencia necesaria para establecer la manera como sucedieron los hechos se perdiera e impidió la adecuada identificación de los cadáveres, ya que la información se mezcló o fue eliminada. 102. Es difícil pensar que esta situación sucedió de manera casual, te- niendo en cuenta que las órdenes provinieron de jueces especializados y, por estas actuaciones, sino también las del personal perteneciente a la Dijin, por cuanto fueron los encargados de realizar el levantamiento de los cuerpos, y a pesar de tener las funciones de policía judicial y conocer los procedimientos que en estos casos se debían realizar, llevaron a cabo los levantamientos si- 75 Ibíd.
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