Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 21 11. Por su propia naturaleza, la Comisión de la Verdad carece de atribuciones jurisdiccionales y de facultades para derivar responsabilidades individuales de cualquier índole, por lo que su mandato es esencialmente ético, histórico y académico, enmarcado en los valores que orientan el Estado de derecho, el ordenamiento constitucional y la normatividad internacional vinculante para Colombia, tanto desde la perspectiva del derecho internacio- nal de los derechos humanos como del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho penal internacional, marco propio y característico del trabajo de las comisiones de la verdad, aplicable integralmente al caso colombiano, ya que sus normas se refieren tanto a las obligaciones estatales como a las del grupo de actores armados irregulares. 12. De esta manera, como parte de la labor pedagógica de la Comisión de la Verdad ante la sociedad colombiana, y por la formación y trayectoria de quienes por su calidad de ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia del país fueron designados como sus integrantes, el valor de la normatividad como referente de análisis es fundamental, en cuanto criterio rector de las relaciones sociales, incluido lo relativo a la respuesta frente a situaciones conflictivas violentas en el marco de la vigencia de principios inderogables y universalmente reconocidos de protección de la persona humana. 13. Es preciso destacar, como lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que: […] el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una socie- dad. Las verdades históricas que a través de ese mecanismo se logren, no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de responsabilidad internacional que corresponda a este Tribunal. Se trata de determinaciones de la verdad que son comple- mentarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen. En efecto, la Corte ha otorgado especial valor a los informes de Co- misiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes en la determinación de los hechos y de la responsabilidad

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