Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 189 institucionales o particulares afecten el trabajo y manipulen la escena de manera indebida o se generen malas interpretaciones o cuestionamientos a la labor ejecutada. 56. Las tareas subsecuentes son indispensables, y consisten en asegurar la escena, luego registrarla descriptiva, fotográfica, fílmica y topográfica- mente, localizando en ella a las víctimas de manera precisa, para proceder posteriormente al levantamiento de los cuerpos y de los elementos asociados, como también del resto de la evidencia que pueda hallarse en la escena, ase- gurándose de preservar, inventariar, embalar y transportar toda la evidencia hasta el lugar del análisis, manteniendo siempre la cadena de custodia. 57. Si bien es cierto que muchas de las técnicas existentes en crimi- nalística se han venido efectuando de manera paulatina con un importante aporte del desarrollo tecnológico en los últimos 15 años, también es verdad que a la fecha de los hechos del Palacio de Justicia ya existían criterios claros aplicables al manejo de la escena y el levantamiento de cadáveres, los cuales de- bieron observarse en las diligencias adelantadas con ocasión de los sucesos del 6 y el 7 de noviembre de 1985. 58. Específicamente, en el Código de Procedimiento Penal vigente para la época existían disposiciones que regulaban las labores de manejo de escena y levantamiento del cadáver, y también se reglamentaban las funciones a cargo de las autoridades de Policía Judicial. 37 Es así como, el artículo 341 del Decreto 409 de 1971, disponía: En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario de instrucción o el de policía judicial no lo permita. Antes de dar este permiso, el funciona- rio practicará una inspección judicial para examinar detenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre y las heridas, contusiones y demás signos externos de violencia que presente. En seguida procederá a identificarlo y ordenará que se practique la necropsia, para que se determine la causa de la muerte. 59. En los hechos del Palacio de Justicia no se observaron estas dispo- siciones, lo cual llevó a que mucha información valiosa relativa a la manera y la causa de muerte se perdiera, a lo que se suma la reducción en las posibili- dades de identificar adecuadamente a las víctimas. Las principales irregu- laridades cometidas en relación con el manejo de la escena del crimen y el 37 Libro segundo del Decreto 409 de 1971.
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