Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 103 52. Es falso que dicha orden se hubiera dado, y además resulta elemental que los responsables de la fuerza pública no pueden acatar “órdenes” verbales de civiles, menos de tanta trascendencia como el retiro de la vigilancia a la cúpula de la justicia, tan gravemente amenazada. 53. De acuerdo con el registro periodístico de la época, Reveló de otra parte el alto oficial [Miguel Vega Uribe] que el retiro del refuerzo de los dispositivos de seguridad en el Palacio, adoptados des- pués de haberse recibido un anónimo, anunciando la posible ocupación, se hizo por petición del Presidente de la Corte, a solicitud deMagistrados y abogados litigantes que se quejaban de las medidas de vigilancia. 40 Otro medio añade: La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, rectificaron ayer afirmaciones del Ministro de Defensa, general Miguel Vega Uribe, en el sentido de que fueron los presidentes de dichas corporaciones quienes solicitaron de las autoridades retirar la vigilancia del Palacio de Justicia, tomado por el M-19. El Presidente del Consejo de Estado, Carlos Betancur, rechazó las afirmaciones del Ministro de Defensa, general Miguel Vega Uribe, en el sentido de que fueron él y el sacrificado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, quienes solicitaron el retiro de la vigilancia del Palacio de Justicia. […]. Aseguró que si el Presidente de la Corte hubiera tomado alguna determinación sobre el particular, se la habría comunicado. 41 54. La Comisión de la Verdad debe hacer hincapié en que, aún en el hipotético evento de una “orden” verbal del Presidente de la Corte Suprema l o , da dos su ple- no conocimiento de la existencia del riesgo inminente, la gravedad de los hechos, los estudios de seguridad y las peticiones de los dignatarios de la no acceder a un requerimiento de esa naturaleza, ya que su obligación constitucional y legal de protección trascendía cualquier expresión de voluntad individual, por tratarse de la protección institucional y personal de las más altas autoridades de la Rama Judicial del poder público del Estado. 40 El Siglo . “El país no puede ser aterrorizado”, 13 de diciembre de 1985, p. 1-8. 41 El Universal . “Corte y Consejo de Estado rectifican al Mindefensa”, 14 de diciembre de 1985, p. 2.
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